• ASEPAL advierte de que el calzado aislante contra riesgos eléctricos de baja tensión debe superar los ensayos de la norma EN 50321: 1999 y estar fabricado con materiales poliméricos o caucho

    Los fabricantes españoles de calzado integrados en ASEPAL han establecido que, en las condiciones actuales del estado de la técnica y desarrollo de los materiales, solamente los zapatos y botas de protección fabricados en materiales poliméricos o en caucho garantizan la seguridad del usuario frente a los riesgos eléctricos en baja tensión.

    Las firmas han especificado, además, que este tipo de calzado debe superar en su totalidad los ensayos que establece la norma EN 50321:1999, “Calzado aislante de la electricidad para trabajos en instalaciones de baja tensión”, siempre en las mismas condiciones que se establecen en el documento.

    Desde su creación, ASEPAL colabora con la Administración en la elaboración de normas y disposiciones legales encaminadas a garantizar la seguridad laboral. En esta misma línea, las empresas fabricantes de calzado de la Asociación han acordado poner en marcha las iniciativas necesarias para el desarrollo de una normativa específica para el calzado elaborado en piel y fibras textiles que cubra los riesgos a los que se enfrenta un electricista en su trabajo habitual en baja tensión.

    Todas las empresas que han alcanzando estos acuerdos cumplen con el compromiso que representa la principal seña de identidad de la Asociación a la que pertenecen: poner en el mercado únicamente productos certificados conforme a las normativas españolas y europeas vigentes.

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  • Comunicación sobre chalecos de alta visibilidad para uso en vehículos

    El  23 de Enero se publicó en el BOE la orden PRE/52/2010 (http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/23/pdfs/BOE-A-2010-1011.pdf).

    En el punto 1b del Anexo XII de este documento (promovido por la DGT. Ministerio del Interior) se indica que los turismos deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que deberá ser conforme con la norma UNE-EN 471, mínimo clase 2 y añade: “Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material”.

    Tras las consultas realizadas por ASEPAL a la Subdirección General de Seguridad y Calidad Industrial, se nos comunicó que, una vez contactado el departamento correspondiente del Ministerio del Interior, este hecho será objeto de una retractación que no vulnere el libre comercio que marca el RD 1407/1992. Por tanto, los chalecos no tendrán que llevar el nombre del fabricante en la banda retro-reflectante.

    Desde esta Subdirección también se nos pidió comunicar a los asociados de ASEPAL que no emprendan ninguna acción para adecuarse a lo que implica esta nueva orden.

    Fuente: ASEPAL vía BOE.

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